Cuándo la alcoholemia pasa de infracción administrativa a delito penal (artículo 379)
Resumen rápido (TL;DR): En España, dar positivo en un control de alcoholemia pasa de ser una infracción administrativa a un delito penal castigado con penas de cárcel cuando la tasa supera los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (o 1,2 gramos por litro en sangre), o cuando el conductor presenta síntomas evidentes de embriaguez o causa un siniestro. El artículo 379.2 del Código Penal castiga este delito con penas de 3 a 6 meses de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada judicial del carnet de 1 a 4 años.
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¿Qué frontera separa la infracción administrativa del delito penal de alcoholemia?
La frontera legal entre la infracción administrativa de tráfico y el delito penal contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol está fijada de forma objetiva en el artículo 379.2 del Código Penal español en una tasa superior a 0,60 mg/l de aire espirado (o 1,2 g/l de sangre), o de forma subjetiva cuando el conductor manifiesta una pérdida evidente de facultades psicofísicas independientemente de la cifra marcada en el etilómetro.
Superar este umbral activa de forma obligatoria la detención policial, el juicio rápido ante el juzgado de guardia y la apertura de antecedentes penales permanentes.
¿Cuáles son los límites administrativos y sus sanciones económicas?
Antes de alcanzar la esfera del Código Penal, la Ley de Seguridad Vial sanciona administrativamente cualquier positivo por encima de las tasas reglamentarias:
- Tasa general ordinaria: Más de 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l: Multa de 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet.
- Tasa general agravada: Más de 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l (o reincidentes en el último año): Multa de 1.000 euros y 6 puntos.
- Conductores noveles y profesionales: Tasa máxima permitida de 0,15 mg/l de aire (0,30 g/l en sangre). Superar 0,30 mg/l acarrea 1.000 euros y 6 puntos.
- Menores de 18 años (Ciclos, VMP, ciclomotores, A1): Tasa 0,0 obligatoria.
Tabla oficial: Infracción Administrativa vs Delito Penal (DGT y Código Penal)
Comprueba las consecuencias jurídicas exactas según la tasa arrojada en el etilómetro evidencial:
| Tasa en aire espirado (mg/l) | Calificación jurídica | Tipo de sanción o pena | Puntos o Retirada de carnet | Antecedentes |
| :--- | :--- | :--- | :--- | :--- |
| De 0,26 a 0,50 mg/l | Infracción administrativa GRAVE | Multa de 500 euros | Pérdida de 4 puntos | Sin antecedentes penales |
| De 0,51 a 0,60 mg/l | Infracción administrativa MUY GRAVE | Multa de 1.000 euros | Pérdida de 6 puntos | Sin antecedentes penales |
| Más de 0,60 mg/l | DELITO PENAL (Art. 379.2 CP) | Prisión de 3 a 6 meses O multa de 6 a 12 meses O trabajos de 31 a 90 días | Retirada del carnet de 1 a 4 años | ANTECEDENTES PENALES |
| Negarse a soplar en el control | DELITO PENAL AGRAVADO (Art. 383 CP) | Prisión de 6 meses a 1 año | Retirada del carnet de 1 a 4 años | ANTECEDENTES PENALES |
| Conducir con tasa inferior pero síntomas/accidente | DELITO PENAL (Art. 379.2 CP) | Mismas penas que tasa superior a 0,60 mg/l | Retirada del carnet de 1 a 4 años | ANTECEDENTES PENALES |
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia constituye un delito independiente aún más penado que el propio positivo (hasta 1 año de cárcel).
Cómo se desarrolla el control y el juicio rápido por alcoholemia
Si un conductor arroja más de 0,60 mg/l en un control policial:
- Segunda prueba de contraste a los 10 minutos: En un etilómetro evidencial fijo homologado en la furgoneta de atestados para verificar la precisión del resultado.
- Derecho a análisis de sangre: El conductor puede solicitar un análisis de sangre en un centro hospitalario, asumiendo su coste si vuelve a dar positivo.
- Inmovilización del vehículo: El coche es retirado al depósito salvo que un acompañante sobrio y con carnet pueda hacerse cargo.
- Citación para Juicio Rápido: En un plazo de 48 a 72 horas ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia.
- Sentencia de conformidad: Si el acusado reconoce los hechos ante el juez con su abogado, la pena solicitada por el Fiscal se reduce en un tercio (rebaja por conformidad).
Errores comunes: El mito de los trucos para engañar al alcoholímetro
Masticar granos de café, chupar monedas de cobre, hacer flexiones o tomar bebidas energéticas no altera en lo más mínimo la cantidad de alcohol presente en los alvéolos pulmonares. Los etilómetros evidenciales modernos analizan el aire alveolar profundo con tecnología infrarroja inmune a sustancias bucales.
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Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa de alcohol se va a la cárcel en España?expand_more
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) se comete delito penal castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o trabajos comunitarios.
¿Qué ocurre si me niego a soplar en un control de alcoholemia?expand_more
Negarse a realizar la prueba es un delito penal castigado con prisión de 6 meses a 1 año y la retirada obligatoria del carnet de 1 a 4 años.
¿Puedo ir a juicio por alcoholemia si di 0,45 mg/l pero tuve un accidente?expand_more
Sí. Si presentas signos evidentes de influencia del alcohol o causas un siniestro, se te imputará el delito penal del artículo 379 aunque no llegues a 0,60 mg/l.
¿Qué tasa de alcohol máxima tienen los conductores noveles?expand_more
Durante los dos primeros años de carnet, los conductores noveles tienen una tasa máxima de 0,15 mg/l en aire espirado (0,30 g/l en sangre).
¿Los menores de edad tienen permitida alguna cantidad de alcohol?expand_more
No. Para todos los conductores menores de 18 años (ciclos, patinetes, ciclomotores, etc.) rige la tasa de alcohol 0,0 obligatoria por ley.
Fuentes oficiales consultadas
- DGT Sede Electrónica — Normativa y Trámites Oficiales de Tráfico
- Real Decreto 818/2009 — Reglamento General de Conductores (BOE)
Revisado por Manuel García (Profesor de Formación Vial DGT)