Multa por comer, beber o maquillarse conduciendo: Qué dice el artículo 18 del RGC
Resumen rápido (TL;DR): Comer, beber agua, maquillarse o manipular objetos mientras se conduce no está prohibido por una mención textual en la ley, pero es sancionado por la DGT con multas de 80 a 200 euros en virtud del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que obliga al conductor a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Si la distracción pone en peligro manifiesto a otros usuarios, puede considerarse conducción negligente o temeraria con retirada de hasta 6 puntos.
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¿Qué estipula el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación?
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es la norma troncal que establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la de los demás ocupantes del vehículo y la de los restantes usuarios de la vía.
Este precepto dota a los agentes de la autoridad de base legal para sancionar cualquier acción accesoria que retire las manos del volante o desvíe la vista de la carretera durante la marcha.
¿Por qué las distracciones al volante son la primera causa de siniestros mortales?
Los informes estadísticos oficiales de la DGT constatan que las distracciones están presentes en el 31% de los accidentes mortales en España, superando al exceso de velocidad y al alcohol:
- Pérdida de la atención visual y cognitiva: Comer un sándwich o beber de una botella distrae la vista una media de 4 a 6 segundos; a 120 km/h se recorren más de 160 metros a ciegas.
- Retirada de las manos del volante: Sujetar comida o desenroscar un tapón deja al conductor con una sola mano (o ninguna) ante un reventón o frenazo súbito.
- El peligro de maquillarse o afeitarse en atascos: Usar el espejo de cortesía para retocarse en los semáforos genera alcances por no advertir que los vehículos de delante han frenado.
Tabla de sanciones por conductas de distracción al volante
Conoce las cuantías económicas y pérdida de puntos asociadas a cada distracción según su gravedad:
| Conducta observada por los agentes | Calificación de la infracción | Multa económica | Puntos del carnet |
| :--- | :--- | :--- | :--- |
| Beber agua o refrescos de una botella en marcha | Infracción leve (Art. 18.1 RGC) | 80 euros (40 € pronto pago) | 0 puntos |
| Comer un bocadillo o alimentos mientras conduces | Infracción leve (Art. 18.1 RGC) | 80 euros (40 € pronto pago) | 0 puntos |
| Maquillarse, peinarse o afeitarse conduciendo | Infracción grave (Conducción negligente Art. 3.1) | 200 euros (100 € pronto pago) | 0 a 4 puntos si hay riesgo |
| Buscar un objeto caído en el suelo del coche | Conducción negligente con peligro | 200 euros | 4 puntos del carnet |
| Sujetar el teléfono móvil con la mano en marcha | Infracción grave específica | 200 euros | 6 puntos del carnet |
| Discusiones violentas o besarse en marcha | Conducción negligente | 80 a 200 euros | 0 puntos |
Sujetar el teléfono móvil con la mano se castiga de forma agravada con 6 puntos automáticos, aunque el dispositivo esté apagado.
Pautas prácticas para hidratarse y alimentarse en viaje
Aplica estas recomendaciones en trayectos medios y largos:
- Aprovecha las paradas cada 2 horas o 200 km: Para comer, tomar café y beber líquidos fuera del coche con el motor apagado.
- Si necesitas beber con urgencia: Espera a estar detenido en un semáforo largo o haz una parada momentánea en una estación de servicio.
- Usa soportes homologados de bebida: Si llevas un vaso térmico accesible con pajita fija que puedas beber sin desviar la mirada ni inclinar la cabeza, reducirás el riesgo de distracción perceptible.
- No busques objetos en la guantera mientras ruedas: Pídele al copiloto que te alcance lo que precises.
Errores comunes en el examen práctico de la DGT
En el examen práctico de circulación de la DGT es causa de falta suspensa soltar las dos manos del volante para abrir una botella o manipular comida, o desatender la trayectoria del vehículo por buscar unas gafas de sol. Toda la atención debe estar puesta en el tráfico.
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Preguntas frecuentes
¿Está prohibido por ley beber agua mientras se conduce?expand_more
No está prohibido explícitamente, pero el agente puede multarte con 80 euros si considera que la acción te distrajo o te restó libertad de movimientos.
¿Cuántos puntos quitan por comer al volante?expand_more
Comer al volante no suele conllevar pérdida de puntos (multa de 80 €), salvo que derive en una conducción manifiestamente negligente con peligro para otros.
¿Qué multa tiene sujetar el móvil con la mano en un semáforo en rojo?expand_more
Sujetar el móvil con la mano con el coche arrancado en un semáforo se castiga con 200 euros de multa y la pérdida directa de 6 puntos del carnet.
¿Puedo maquillarme si estoy parado en una retención o atasco?expand_more
No. Mientras el vehículo forme parte del tráfico de la vía pública, debes mantener la atención al entorno; maquillarse se sanciona con hasta 200 euros.
¿Es legal fumar conduciendo en España?expand_more
Actualmente no está prohibido fumar como norma general para adultos, pero encender o manipular el cigarrillo puede multarse con 80 € si distrae al conductor.
Fuentes oficiales consultadas
- DGT Sede Electrónica — Normativa y Trámites Oficiales de Tráfico
- Real Decreto 818/2009 — Reglamento General de Conductores (BOE)
Revisado por Manuel García (Profesor de Formación Vial DGT)