Como norma general, dónde está prohibido adelantar (DGT)
Resumen rápido (TL;DR): Como norma general, está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, donde no veas lo suficiente para completar la maniobra o desistir de ella. También en pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías para ciclistas, pasos a nivel, intersecciones y túneles con un solo carril por sentido, con las excepciones que fija el artículo 87 del Reglamento General de Circulación.
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¿Dónde está prohibido adelantar como norma general?
La respuesta corta que piden muchas preguntas tipo DGT es esta: como norma general, está prohibido adelantar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. El motivo es sencillo: si no ves la vía libre más adelante, no puedes saber si vendrá un vehículo de frente ni si podrás volver a tu carril.
Pero el artículo 87 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) va bastante más allá. Prohíbe adelantar en cuatro grupos de lugares:
- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en general donde la visibilidad no baste para hacer la maniobra o desistir de ella una vez iniciada.
- Pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías para ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades.
- Intersecciones y sus proximidades.
- Túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» en los que solo haya un carril para tu sentido de circulación.
La redacción de la pregunta puede variar de un examen a otro, así que conviene entender la lógica de cada lugar y no solo memorizar una respuesta.
¿Qué dice exactamente el artículo 87 del Reglamento General de Circulación?
El artículo 87.1 del Reglamento General de Circulación enumera los lugares donde queda prohibido adelantar. Resumido con palabras llanas, y siguiendo el texto consolidado del BOE:
- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y cualquier lugar o circunstancia en que no veas lo suficiente para efectuar la maniobra o para renunciar a ella una vez empezada.
- Pasos para peatones señalizados como tales, intersecciones con vías para ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades.
- Intersecciones y sus proximidades, salvo las excepciones que veremos más abajo.
- Túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» en los que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que quiere adelantar.
El texto añade un caso concreto dentro del primer grupo: se prohíbe adelantar detrás de un vehículo que ya está realizando esa misma maniobra cuando sus dimensiones te impiden ver la parte delantera de la vía.
El propio artículo recuerda que infringir estas normas se considera infracción grave. Para conocer la sanción concreta, consulta la Ley de Seguridad Vial o la DGT, porque la cuantía y los puntos dependen de la infracción exacta.
¿Se puede adelantar en una curva si hay línea discontinua?
Esta es una de las dudas más repetidas. La prohibición de adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida tiene una salvedad en el propio texto: no se aplica si los dos sentidos de circulación están claramente delimitados y la maniobra puede hacerse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
Es decir, si hay una calzada en la que cada sentido tiene su espacio bien separado y adelantas sin pisar el carril contrario, la regla de la curva no te lo impide. En cambio, si para adelantar tendrías que ocupar el carril contrario sin ver qué viene, la prohibición se aplica con toda su fuerza.
En la práctica, aunque la norma lo permita, la prudencia manda. Además, las señales y marcas viales de cada tramo pueden prohibir el adelantamiento por otras razones, y su indicación se suma a lo que dice el Reglamento. Mira siempre qué te indican la señal y la marca antes de decidir.
¿Está prohibido adelantar en intersecciones? Las excepciones
Sí, como regla, pero con cuatro excepciones que el Reglamento recoge expresamente en el artículo 87.1.c). Se puede adelantar en una intersección o en sus proximidades cuando:
- Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
- El adelantamiento deba hacerse por la derecha, en los casos del artículo 82.2 (por ejemplo, cuando el vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado y hay espacio suficiente).
- La calzada por la que circulas tenga prioridad en la intersección y haya una señal expresa que lo indique.
- Se adelante a vehículos de dos ruedas.
Trampa de examen: fíjate en las condiciones. Que circules por una vía con prioridad no basta; el texto exige además una señal expresa que lo indique. Y la excepción de los vehículos de dos ruedas se refiere al vehículo adelantado, no al tuyo.
Ojo con una confusión habitual: la excepción de la glorieta no significa que adelantar dentro de ella sea siempre seguro. Solo significa que el artículo 87 no lo prohíbe de forma específica; el resto de normas de adelantamiento siguen vigentes.
¿Y en pasos de peatones, pasos a nivel y túneles?
En estos lugares no hay excepciones recogidas en el artículo 87.1, así que la prohibición es directa.
Pasos para peatones. Está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados como tales y en sus proximidades. La razón es evidente: el vehículo que tienes delante puede estar parado cediendo el paso a un peatón que tú no ves.
Intersecciones con vías para ciclistas. El texto vigente desde el 1 de octubre de 2026, tras el Real Decreto 518/2026, incluye expresamente las intersecciones con vías para ciclistas junto a los pasos de peatones y los pasos a nivel.
Pasos a nivel. Tampoco se adelanta en un paso a nivel ni en sus proximidades. Allí hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad, según el artículo 95 del mismo Reglamento.
Túneles y pasos inferiores. La prohibición afecta a los que tienen un solo carril para tu sentido. Si el túnel tiene dos o más carriles por sentido, este apartado concreto del artículo 87 no impide adelantar, aunque deberás cumplir las normas generales del adelantamiento y lo que digan las señales del tramo.
Trampa de examen: «túnel» no es sinónimo de «prohibido adelantar siempre». Lo que cuenta es el número de carriles de tu sentido.
¿Cuándo no debes adelantar aunque no esté en la lista del artículo 87?
La lista del artículo 87 es la de «prohibiciones concretas», pero el Reglamento prohíbe adelantar en otras situaciones que también caen en el examen:
- Si no hay espacio libre suficiente en el carril que vas a usar, de modo que pongas en peligro o entorpezcas a quien viene en sentido contrario (artículo 84).
- Si el vehículo que te precede ya ha indicado que va a adelantar a otro. Debes respetar su preferencia.
- Si el vehículo de delante ya está adelantando a un tercero y para adelantarlo tendrías que invadir la parte de la calzada reservada al sentido contrario.
- Si no estás seguro de poder volver a tu carril sin perjudicar a los vehículos adelantados.
También hay reglas específicas cuando adelantas a peatones, ciclistas, ciclomotores y vehículos de movilidad personal: debes dejar al menos 1,5 metros de separación lateral, y en calzadas con más de un carril por sentido es obligatorio el cambio completo de carril. Fuera de poblado, según el texto vigente desde el 1 de octubre de 2026, debes además reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía durante la maniobra (artículo 85.4).
Adelantar por la derecha: cuándo está permitido
Aunque la pregunta sea dónde está prohibido adelantar, el examen suele mezclar también cómo hacerlo. La regla general es que el adelantamiento se hace por la izquierda. Por excepción, y si hay espacio suficiente, se hace por la derecha con las máximas precauciones cuando el conductor al que adelantas indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado. En las vías con circulación en ambos sentidos, también se puede por la derecha a los tranvías que marchan por la zona central.
Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles reservados al mismo sentido y delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha siempre que te asegures de poder hacerlo sin peligro para los demás.
Recuerda también avisar con la señal óptica correspondiente cuando la maniobra suponga un desplazamiento lateral.
Trampas de examen sobre prohibiciones de adelantamiento
Estas son las confusiones que más suelen costar fallos:
- Confundir «prohibido adelantar» con «prohibido rebasar a un vehículo inmovilizado». Si hay un vehículo inmovilizado que ocupa tu carril, el artículo 88 permite rebasarlo, incluso en un tramo con adelantamiento prohibido, siempre que lo hagas sin peligro y respetando una separación de al menos 1,5 metros y una reducción de velocidad de al menos 20 km/h respecto al límite.
- Dar por buena una excepción sin sus condiciones. La prioridad en la intersección exige señal expresa; la glorieta y los vehículos de dos ruedas son excepciones distintas.
- Pensar que cualquier curva prohíbe adelantar. La norma habla de curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
- Olvidar las proximidades. En pasos de peatones, pasos a nivel e intersecciones la prohibición alcanza también a sus proximidades.
Si la pregunta tiene varias opciones que parecen correctas, elige la que recoge el texto del artículo 87 con todas sus condiciones.
Preguntas frecuentes
Como norma general, ¿dónde está prohibido adelantar?
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, donde la visibilidad no sea suficiente para completar la maniobra o desistir de ella. Además, el artículo 87 del Reglamento General de Circulación lo prohíbe en pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías para ciclistas, pasos a nivel, intersecciones y túneles con un solo carril por sentido.
¿Está prohibido adelantar en una glorieta?
El artículo 87 recoge la glorieta como excepción a la prohibición de adelantar en intersecciones. Eso no elimina el resto de obligaciones: tienes que comprobar que puedes hacerlo con seguridad y señalizar la maniobra.
¿Se puede adelantar a una bicicleta en un paso de peatones?
No. La prohibición de adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades no distingue por tipo de vehículo adelantado. La excepción de los vehículos de dos ruedas del artículo 87 se refiere solo a las intersecciones.
¿Se puede adelantar en un túnel?
Depende. Está prohibido si en tu sentido solo hay un carril. Si hay dos o más carriles para tu sentido, esa prohibición concreta no aplica, pero sigues sujeto a las normas generales del adelantamiento y a las señales del tramo.
¿Cuánto es la multa por adelantar donde está prohibido?
El Reglamento califica estas infracciones como graves. La cuantía y los puntos que se detraen dependen de la infracción concreta tipificada en la Ley de Seguridad Vial, por lo que conviene consultar el texto vigente en el BOE o la DGT antes de dar una cifra.